sábado, 25 de agosto de 2012

RECLAMACIÓN DE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD 2012

En Santi Profe encuentro información para RECLAMAR LA PARTE PROPORCIONAL QUE NOS CORRESPONDE DE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD.

La paga extraordinaria de diciembre se empieza a generar en el mes de junio y como el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y del fomento de la competitividad, entró en vigor el día 15 de julio (el siguiente a su publicación, que fue el día 14 en el B.O.E.), así pues puede solicitarse la parte proporcional de dicha paga extraordinaria por el periodo transcurrido desde el 1 de junio al 14 de julio, aproximadamente el 25% de la misma. Esta reclamación se fundamenta en la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (Art. 9.3 de nuestra Constitución).

Copio y pego el modelo de reclamación que Santi Profe propone:

El/la abajo firmante, D/D.ª __________________________________­­­­­­­­­__________________, con DNI n.º _______________ y N.R.P. ______________________, empleado/a púbico con destino en ______________________________________________________ que Vd. dirige,
EXPONE
PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de Julio de 2012, el gobierno ha dispuesto reducirme las retribuciones en el presente ejercicio 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.
                Igualmente se procede a la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre:
“Artículo 2.  Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
En el año 2012 el personal del sector público definido en el art. 22. uno de la Ley 2/2012, de 29 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de Diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento especifico o pagas adicionales equivalentes a dicha paga.”
SEGUNDO.- Que el derecho al cobro de la paga extraordinaria de Diciembre empieza a generarse desde el día  primero de Junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de Noviembre.
                Que dada la entrada en vigor el día 15 de Julio del Real Decreto- Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de Julio (BOE 14/07/2012), que suprime la paga extraordinaria de diciembre, no procede, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Constitución, la retroactividad de una disposición sancionadora, no favorable, o restrictiva de derechos, por tanto, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre generados entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de Julio de 2012, son de obligado cumplimiento por parte de la Administración, debiendo ser abonados.
                POR TODO LO EXPUESTO, SOLICITO:
                Que tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito, se sirva admitirlo, y en su consecuencia, en atención a todo lo argumentado, sean cursadas las instrucciones para el puntual cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, solicito el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de Julio (BOE de 14/07/2012), que entro en vigor el 15 de Julio de 2012, por tanto desde el día 1 de Junio hasta el día 14 de Julio de 2012 por ser justicia que pido.
En _________, a __ de _______________ de 2012
 
Firmado: ___________________________
 
SR./SRA. DIRECTOR/DIRECTORA GENERAL ..............................................................................